sábado, 29 de agosto de 2020

No, el género no es biológico: lo estás confundiendo con el sexo


Una discusión habitual en las redes en estos tiempos es si el género es o no binario y si está o no determinado por la biología. Mucha gente cree que la respuesta indiscutible a esta cuestión, avalada por la biología, es que existen dos y solo dos sexos o géneros, hombre y mujer (o macho y hembra), y que esto viene marcado desde el nacimiento por los genitales y, anteriormente, por los cromosomas.

Cada uno, dentro de su cabeza, tendrá un concepto personal y probablemente único de lo que es el género. Pero como vivimos en comunidad necesitamos un acuerdo común sobre el significado de las palabras. Para mayor seguridad es mejor que este acuerdo esté recogido en las leyes, no vaya a ser que las interpretemos de forma distinta por cuestiones semánticas y las violemos sin darnos cuenta.

Pero hay un problema. Vivimos en una comunidad de países con distintas legislaciones, así que para evitar conflictos entre las leyes de distintos países es recomendable que todas tengan los mismos referentes. Es por eso que a menudo las leyes de un país se basan en acuerdos internacionales y en textos redactados por la Organización de las Naciones Unidas. En lo relativo al concepto "género" suelen tomarse como referencia los Principios de Yogyakarta, redactados por encargo de la ONU y publicados en 2006. Si buscamos la definición de identidad de género en dicho documento encontramos lo siguiente: 

La ‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

He destacado en negrita la parte de la definición en la que se desvinculan sexo y género: el sexo no determina el género. A partir de este punto podemos olvidarnos de la biología para determinar si alguien es hombre, mujer o persona no binaria. No, para saber cual es el género de una persona lo más sencillo es preguntárselo. De hecho, en el principio número 3 de Yogyakarta podemos leer lo siguiente:

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad. 

He marcado en negrita la parte en la que se deja claro el concepto de autodeterminación de género, es decir: que cada persona define su propia identidad de género. 

Hay quien, no conforme con este punto, intenta diferenciar entre transexual y transgénero exigiendo la modificación quirúrgica del cuerpo para reconocer a una persona como hombre o como mujer, pero el principio número 3 de Yogyakarta también aclara esta cuestión:

Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. 

Otro argumento habitual es la capacidad reproductiva (argumento excluyente donde los haya, porque llevado a su extremo podría llevar a excluir de la categoría "mujer" a personas que hayan perdido su capacidad reproductiva a causa de una enfermedad o, simplemente, por la edad). Pero el ya citado principio número 3 también ha contemplado esto:

Ninguna condición, como el matrimonio o la maternidad o paternidad, podrá ser invocada como tal con el fin de impedir el reconocimiento legal de la identidad de género de una persona. 

En España los Principios de Yogyakarta han sido tomados como referentes para las leyes LGTBI vigentes en varias comunidades autónomas, por lo que estos conceptos ya están presentes en la legislación española. Cuestión aparte es que mucha gente no lo sepa todavía. 

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